viernes, 11 de mayo de 2018

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD LABORAL


El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Ya en 2010 se puso en marcha el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sin embargo, dicha norma quedó obsoleta puesto que el procedimiento para gestionar los incentivos era lento e ineficaz, de ahí que se decidiera por modificar el Real Decreto de 2010 aprobando el Real Decreto 231/2017 que entró en vigor el 25 de marzo de 2017.

Entre las novedades introducidas se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo. Además, en dicha norma se recoge la exigencia de acompañar a la solicitud del incentivo de una declaración responsable, donde se detallen las obligaciones concretas preventivas que, a los solos efectos de acceso al incentivo, cumplen las empresas solicitantes.
En cuanto a la cuantía, se fija el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

REQUISITOS
Para que las empresas puedan beneficiarse del sistema de incentivos regulados en esta norma deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos durante el periodo de observación, entendiéndose como tal, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización al que se refiere el apartado 1) que a continuación se detalla y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios:

1)    Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios

2)    Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que serán publicados mediante la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los accidentes “in itinere”.

3)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

4)    No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5)    Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que se requieren para tener acceso al incentivo.

6)    Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo

PRESENTACION Y TRAMITACION

Las solicitudes deberán tramitarse desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año y deberán presentarse en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El procedimiento de reconocimiento y concesión de los incentivos se iniciará con un informe-propuesta de las entidades gestoras o de las Mutuas que será entregado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, Dirección General), la cual efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos detallados anteriormente.

La Dirección General será la competente para determinar o no la concesión de incentivos, en consecuencia, podrá o bien aceptarlas o devolverlas a las entidades gestoras o a las Mutuas (según corresponda), en este último caso, para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que esta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, serán remitidos a la citada Dirección General.

Comprobada la concurrencia de los requisitos la Dirección General dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas. Dicha resolución podrá ser objeto del correspondiente recurso según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INSPECCION Y CONTROL

La Dirección General pondrá en conocimiento de los servicios de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para el seguimiento y comprobación de la información relativa al reconocimiento del incentivo.

ACUERDOS ENTRE EMPRESA Y MUTUAS

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo podrá ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.

DEROGACIÓN NORMATIVA

Por último, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este real decreto.











 



lunes, 7 de mayo de 2018

VIGILANCIA Y SEGURIDAD: NOVEDADES JURISPRUDENCIALES


Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que afectan al sector de la vigilancia y seguridad y que hemos considerado interesante explicarlas brevemente.

La primera de ellas hace referencia a la obligatoriedad de someterse, por parte de los vigilantes, a los reconocimientos médicos. Por tanto, dicha sentencia contraviene el principio general de voluntariedad del reconocimiento médico en la empresa recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el derecho a la intimidad regulado en la Constitución Española.

La segunda sentencia trata sobre si los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir o no el plus transporte y distancia. Para la cuestión debatida, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que el propio Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo…de manera proporcional, en función del tiempo trabajador”.

OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad y escoltas están obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa.

Argumenta el Alto Tribunal que, además del derecho a la intimidad del trabajador, existe otro derecho preponderante: “el del resto de trabajadores o terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud”.

PLUS DISTRANCIA Y TRANSPORTE EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 22 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir en proporción al tiempo de trabajo, no solo el plus de vestuario (cuestión ya aceptada en jurisprudencia anterior), sino también el plus de distancia y transporte.

Dicha sentencia rectifica otras anteriores de Salas de lo Social de Tribunales superiores de Justicia, basando tal doctrina la Sala del Tribunal Supremo en la literalidad de los términos en los que se expresa el art. 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.