La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, de fecha 27/09/2018, ha considerado que la sucesión de contratas y la asunción
de una parte importante de la plantilla, por imperativo del convenio colectivo
del sector de limpieza de oficinas y locales, comporta la asunción,
con carácter solidario, por parte del nuevo empresario de las deudas del
anterior con los trabajadores, en los términos previstos en el art. 44.3 ET.
Y ello a pesar de que el convenio de aplicación establece
exclusivamente la responsabilidad del empresario saliente en las
deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata. Razona la
sentencia que “el origen convencional de la asunción de una parte
significativa de la plantilla no puede servir paras obviar los efectos de la subrogación
empresarial (con asunción de los derechos y obligaciones del empleador
saliente)”. La resolución del Alto Tribunal sigue la doctrina sentada por
la sentencia del TJUE de 11/07/2018, que declaro que la sucesión de empresas en
una contrata de seguridad entra dentro del ámbito de la
directiva 2001/23/CE, con independencia de que la subrogación en la
plantilla venga establecida por el convenio de aplicación. Al respecto hay
que tener en cuenta que tanto la directiva como su trasposición a nuestro
ordenamiento interno (art. 44.3 ET) establecen con carácter general la responsabilidad
solidaria de las empresas cedente y cesionaria de las obligaciones
laborales anteriores a la transmisión, responsabilidad de la cual exonera
tanto el convenio estatal de empresas de seguridad como el de limpieza de
edificios y locales.
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