Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(TSJC), de fecha 7 de julio de 2014, ha
considerado que el cambio efectuado por una empresa de servicios, consistente
en cambiar de centro de trabajo y de horario a una trabajadora, tras la queja
de un cliente, no puede incardinarse en una causa técnica, organizativa o
productiva del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJC considera que la decisión empresarial, de cambiar de
centro de trabajo y horario de una trabajadora a raíz de una queja de un
cliente, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo
injustificada, ya que, dicha queja no
puede considerarse que afecta a los sistemas y métodos de trabajo del personal
(causas organizativas), ni a los productos o servicios que la empresa quiere
colocar en el mercado (causas productivas), ni está relacionada con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa.
Podrian de decirme el numero de la Sentencia? Gracias.
ResponderEliminarEstimado Francesc, la sentencia es la número 4961/2014 (AS/2014/2418)
ResponderEliminarSabéis si hay más sentencias iguales?. Graciad
ResponderEliminarSabéis si hay sentencias similares? Gracias
ResponderEliminarSabéis si hay más sentencias iguales?. Graciad
ResponderEliminar