El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una
sentencia de fecha 12 de junio de 2014, ha entendido que el accidente sufrido
por un trabajador cuando se desplazaba en patinete desde su centro de trabajo a
su domicilio, es un accidente laboral in itinere.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que para poder
calificar un accidente como laboral in itinere deben concurrir las siguientes
circunstancias: que el accidente se produzca al ir y volver del trabajo, en su
trayecto habitual, que se produzca dentro del tiempo prudencial, sin
desviaciones, y que se realice con un medio idóneo de transporte,
Pues bien, la cuestión que se debate en la sentencia
referenciada, es si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no
idóneo, pues se trata de un patinete. Argumenta el TSJC que la exigencia de que el
medio de transporte debe ser idóneo ha de ser un concepto evolutivo en relación
con la realidad social y el tiempo en el que vivimos, por lo que concluye, que
no ve ningún obstáculo para considerar idóneo, el uso de elementos de
transporte no contaminantes, como pueden ser, la bicicleta, el monopatín y el
patinete.
Así que, en el caso en concreto, el uso del patinete tiene
como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al
domicilio habitual, y ello hace que deba ser considerado medio de transporte
idóneo y por tanto, incluirlo en el concepto de accidente in itinere.
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