Recientemente el Tribunal Supremo
ha dictado dos sentencias que afectan al sector de la vigilancia y seguridad y
que hemos considerado interesante explicarlas brevemente.
La primera de ellas hace referencia
a la obligatoriedad de someterse, por parte de los vigilantes, a los reconocimientos
médicos. Por tanto, dicha sentencia contraviene el principio general de
voluntariedad del reconocimiento médico en la empresa recogido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales en relación con el derecho a la intimidad
regulado en la Constitución Española.
La segunda sentencia trata sobre
si los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir o no
el plus transporte y distancia. Para la cuestión debatida, el Tribunal Supremo
ha tenido en cuenta que el propio Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo…de manera proporcional,
en función del tiempo trabajador”.
OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2018, ha considerado
que los vigilantes de seguridad y escoltas están obligados a someterse a los
reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa.
Argumenta el Alto Tribunal que,
además del derecho a la intimidad del trabajador, existe otro derecho
preponderante: “el del resto de trabajadores o terceras personas, cuya
integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de
salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. para conjurar el riesgo
que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos
es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud”.
PLUS DISTRANCIA Y
TRANSPORTE EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en una reciente sentencia de 22 de marzo de 2018, ha considerado
que los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir en
proporción al tiempo de trabajo, no solo el plus de vestuario (cuestión ya
aceptada en jurisprudencia anterior), sino también el plus de distancia y
transporte.
Dicha sentencia rectifica otras
anteriores de Salas de lo Social de Tribunales superiores de Justicia, basando
tal doctrina la Sala del Tribunal Supremo en la literalidad de los términos en
los que se expresa el art. 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
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