La
Sentencia del TS de 27 de Junio de 2018, ha considerado que, el importe de las
horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal del
trabajador, no se deben abonar de acuerdo con lo establecido en el artículo
42 del Convenio (hora extraordinaria mismo valor de la hora ordinaria),
sino de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del RD 2001/1983, de
28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos, es decir, al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%,
como mínimo. Al efecto, la Sentencia comentada declara ilegal y nulo el
último inciso (“con los valores del artículo 42”) del artículo 44 del
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para el periodo 1 de julio
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. En el Convenio actualmente vigente
(artículo 53 y párrafo tercero del artículo 55) no se establece ningún
incremento especial en la retribución de las horas trabajadas en festivo o
descanso semanal.
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