Según la redacción actual del artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores (ET), cuando el despido de un trabajador sea declarado
improcedente, el empresario podrá optar, en el plazo de 5 días a partir de la
notificación de la resolución, entre la readmisión del trabajador o abonar la indemnización equivalente a 33 días
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Además, para el cálculo de dicha indemnización deberá
tenerse en cuenta la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto-Ley
3/2012, que establece que la indemnización del art. 56 del ET, será de
aplicación tan solo a los contratos suscritos a partir de la fecha de entrada
en vigor del RD-ley, es decir, 11 de febrero de 2012.
De acuerdo con esa disposición, la indemnización
correspondiente para los contratos suscritos con anterioridad al 11 de febrero
de 2012, será a razón de 45 días salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario
por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a
720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de
días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio
máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún
caso.
Al respecto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 29 de septiembre de 2014 ha reconocido a dos trabajadoras el derecho de
que le sea abonada la indemnización correspondiente por despido improcedente a
razón de los 45/33 días que dispone el Real Decreto-Ley 3/2012, ya que ambas
trabajadoras tenían una antigüedad en la empresa desde 1980 y 1989 respectivamente.
Aclara la sentencia, que la antigüedad de esas trabajadoras supera el límite de
los 720 días y que por lo tanto, la empresa debe tener en cuenta el tope de las
42 mensualidades para calcular la indemnización.
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