lunes, 24 de noviembre de 2014

LA TARIFA PLANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Hace ya varios meses que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2014, de medias urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida. Pero, a día de hoy, siguen surgiendo dudas y cuestiones al respecto, que a continuación intentamos resolver.



¿Durante cuánto tiempo deberá mantenerse el nivel de empleo (total e indefinido) dentro de la empresa para beneficiarse de la “tarifa plana”?

El mantenimiento del nivel de empleo es uno de los requisitos a cumplir por la empresa para poder beneficiarse de la “tarifa plana”.
Concretamente, el nivel de empleo dentro de la empresa deberá mantenerse durante los 36 meses posteriores a la celebración del contrato indefinido. Este requisito es exigible tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Para cumplir con este requisito de mantenimiento del nivel de empleo a efectos de la no devolución de las reducciones, se deberá contratar a nuevos trabajadores hasta alcanzar los niveles de empleo total y empleo indefinido alcanzados con el contrato al que se aplica la reducción.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de esta reducción en la cotización por contingencias comunes?

Si se incumplen las condiciones exigidas por el RD-Ley 3/2004 para poder beneficiarse de la “tarifa plana”, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente. 
El Reglamento General de Recaudación establece que los recargos pueden ir entre el 3% al 20%, si no se han ingresado las cuotas pero sí se han presentado los documentos de cotización, y entre un 20% a un 35% si no se han ingresado ni las cuotas ni los documentos de cotización. El devengo de intereses se prolongará hasta el ingreso en la Tesorería General de la totalidad de lo adeudado.

Hay que tener en cuenta que si lo que se incumple es el requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, en estos supuestos,  quedará sin efecto la reducción y deberá reintegrarse total o parcialmente, según cuando se produzca el incumplimiento, la diferencia entre los importes que hubieran procedido por las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción :
-       Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, deberán reintegrar el 100% de la citada diferencia,
-       Si se incumple a los 24 meses desde la contratación, corresponderá ingresar el 50% de la citada diferencia.
-       Si se incumple a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Al respecto, la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera que obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones es una infracción grave pudiendo ser sancionada con multas entre los 626€ hasta los 6.250€ según el grado de la infracción.

¿Qué ocurre en los supuestos en los que el trabajador cause baja voluntaria en la empresa?

El Real Decreto-Ley 3/2014 no hace alusión alguna a los supuestos en los que el trabajador pueda causar baja voluntaria en la empresa, se jubile o padezca una incapacidad permanente.
Por lo tanto, ante esta laguna normativa lo conveniente sería que la empresa cubriera esa baja lo antes posible celebrando otro contrato indefinido, de esta manera, se estaría manteniendo el nivel de empleo total e indefinido en la empresa y no perdería el beneficio a la reducción en la cotización por contingencias comunes.



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