Hace ya varios meses que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2014, de medias urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida. Pero, a día de hoy, siguen surgiendo dudas y cuestiones al respecto, que a continuación intentamos resolver.
¿Durante cuánto
tiempo deberá mantenerse el nivel de empleo (total e indefinido) dentro de la
empresa para beneficiarse de la “tarifa plana”?
El mantenimiento del nivel de empleo es uno de los
requisitos a cumplir por la empresa para poder beneficiarse de la “tarifa
plana”.
Concretamente, el nivel de empleo dentro de la empresa deberá
mantenerse durante los 36 meses
posteriores a la celebración del contrato indefinido. Este requisito es exigible
tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total
alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Para cumplir con este requisito de mantenimiento del nivel
de empleo a efectos de la no devolución de las reducciones, se deberá contratar
a nuevos trabajadores hasta alcanzar los niveles de empleo total y empleo
indefinido alcanzados con el contrato al que se aplica la reducción.
¿Qué ocurre en caso
de incumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de esta
reducción en la cotización por contingencias comunes?
Si se incumplen las condiciones exigidas por el RD-Ley
3/2004 para poder beneficiarse de la “tarifa plana”, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el
recargo y el interés de demora correspondiente.
El Reglamento General de Recaudación establece que los
recargos pueden ir entre el 3% al 20%, si no se han ingresado las cuotas pero
sí se han presentado los documentos de cotización, y entre un 20% a un 35% si
no se han ingresado ni las cuotas ni los documentos de cotización. El devengo
de intereses se prolongará hasta el ingreso en la Tesorería General de la
totalidad de lo adeudado.
Hay que tener en cuenta que si lo que se incumple es el
requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido como el nivel de
empleo total, en estos supuestos, quedará sin efecto la reducción y deberá
reintegrarse total o parcialmente, según cuando se produzca el incumplimiento, la
diferencia entre los importes que hubieran procedido por las aportaciones
empresariales a la cotización por contingencias comunes de no aplicarse la
reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación
de la reducción :
-
Si el incumplimiento se produce a los 12 meses
desde la contratación, deberán reintegrar el 100% de la citada diferencia,
-
Si se incumple a los 24 meses desde la
contratación, corresponderá ingresar el 50% de la citada diferencia.
-
Si se incumple a los 36 meses desde la
contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
Al respecto, la Ley sobre infracciones y sanciones en el
Orden Social considera que obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de
reducciones es una infracción grave
pudiendo ser sancionada con multas entre los 626€ hasta los 6.250€ según el grado
de la infracción.
¿Qué ocurre en los supuestos en los que el trabajador
cause baja voluntaria en la empresa?
El Real Decreto-Ley
3/2014 no hace alusión alguna a los supuestos en los que el trabajador pueda
causar baja voluntaria en la empresa, se jubile o padezca una incapacidad
permanente.
Por lo tanto, ante
esta laguna normativa lo conveniente sería que la empresa cubriera esa baja
lo antes posible celebrando otro contrato indefinido, de esta manera, se estaría
manteniendo el nivel de empleo total e indefinido en la empresa y no perdería
el beneficio a la reducción en la cotización por contingencias comunes.
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