Imagínese un supuesto en el que una empresa tiene como
actividad la fabricación de piezas para automóviles y, durante un largo período
de tiempo viene sufriendo pérdidas (debido a la crisis del sector automovilístico).
En consecuencia, el empresario, decide efectuar cuantas extinciones
contractuales sean necesarias (sin superar los umbrales establecidos en el art.
51.1 del Estatuto de los Trabajadores) para contribuir a solventar esa situación
económica negativa.
No se trata de despidos por causas imputables al trabajador,
como pudiera ser cualquiera de las contempladas por el art. 54 del ET, como por
ejemplo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Si no que la causa que
motiva esos despidos es puramente económica y por lo tanto, una causa objetiva
(art. 52.c del ET).
Ante este tipo de supuestos, ¿tiene el empresario plena libertad
de criterio para seleccionar los trabajadores afectados por la extinción
contractual o, por el contrario, debe ajustarse a criterios establecidos
legalmente?
Al respecto, la doctrina del Tribunal Supremo (TS), en su
sentencia de fecha 19 de enero de 1998, establece que, “la selección de trabajadores afectados por despidos objetivos,
corresponde en principio al empresario y, su decisión solo será revisable por
los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de
derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios”.
Por lo tanto, lo que tiene que acreditar el empresario, en
el despido objetivo, se limita, en principio, a que “la actualización de la causa afecta al puesto de trabajo amortizado”.
Y, únicamente, si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por
parte de quien lo alega fraude de ley o abuso de derecho, cabe extender el
control judicial más allá del juicio de razonabilidad del acto o actos de
despido sometidos a su conocimiento. Todo ello, sin perjuicio de la preferencia
en la empresa de los representantes legales de los trabajadores, que en el
ordenamiento legal español es la única expresamente establecida.
La doctrina antes mencionada viene siendo aplicada en la
actualidad por los tribunales, así, el TS en una sentencia de fecha 14 de
octubre de 2014, estimó el recurso de casación para unificación de doctrina
planteado por la empresa por considerar que la aplicación que dicha empresa
hizo de criterios objetivos, basados en la productividad y el absentismo, para
la selección del personal al que debería afectar el despido objetivo por causas
económicas, no aparece indicio alguno de fraude de ley o abuso de derecho o que
se haya procedido por móviles discriminatorios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario