Una
reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona ha considerado nulo (no improcedente) el
despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de un
accidente laboral, fundamentado en que el trabajador no había alcanzado las
expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento adecuado.
La
sentencia se basa en una anterior del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 1.12.2016, dictada a raíz de una cuestión
prejudicial elevada por el mismo Juzgado de lo Social de Barcelona, y que
consideró que era discriminatorio el despido de un trabajador por causa de una
incapacidad temporal de carácter
duradero.
La
sentencia del Juzgado de lo Social comentada reconoce que choca frontalmente
con la doctrina del Tribunal Supremo que venía considerando como improcedente
(no nulo) el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal.
La
sentencia condena a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como al abono de
una indemnización de 6.251,00€ por daños morales y de 2.841,56€ por daños
materiales (minuta profesional del letrado del trabajador).
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