martes, 29 de abril de 2014

¿QUÉ OPCIONES TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTÁ COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI DECIDE DESPLAZARSE AL EXTRANJERO?





Para que a un beneficiario de la prestación por desempleo que se desplaza al extranjero no se le extinga el derecho a seguir percibiendo esta prestación puede optar entre:

1)  Solicitar la SUSPENSIÓN del desempleo (art. 212.1 apartados f y g de la LGSS) cuando:
a) Se traslade de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre y cuando ese traslado sea por un período continuado inferior a 12 meses.

b)  Su estancia en el extranjero sea por un periodo, continuado o no,  de hasta  90 días.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
Tanto el traslado como la estancia en el extranjero deben ser comunicada y autorizadas por la entidad gestora.

2)  Solicitar la EXPORTACIÓN de la prestación por desempleo (art. 69 Reglamento (CEE) 1408/71) si se traslada a un país de la UE/EEE o a Suiza. En este caso, el beneficiario seguirá percibiendo la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero durante 3 meses prorrogables por otros 3 si la finalidad del traslado al extranjero es para buscar trabajo.

En ambos supuestos (suspensión o exportación) si el beneficiario permanece en el extranjero más tiempo del concedido, la prestación por desempleo se extinguirá (art. 213.g] LGSS y art. 69.2 Reglamento (CEE) 1408/71).




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