Para que a un
beneficiario de la prestación por desempleo que se desplaza al extranjero no se
le extinga el derecho a seguir percibiendo esta prestación puede optar entre:
1) Solicitar la SUSPENSIÓN del desempleo (art. 212.1
apartados f y g de la LGSS) cuando:
a) Se traslade
de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre y cuando ese
traslado sea por un período continuado inferior
a 12 meses.
b) Su estancia en el extranjero sea por un
periodo, continuado o no, de hasta
90 días.
No tendrá consideración
de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no
superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
Tanto el traslado como
la estancia en el extranjero deben ser comunicada y autorizadas por la entidad
gestora.
2) Solicitar la EXPORTACIÓN de la prestación por desempleo (art.
69 Reglamento
(CEE) 1408/71) si se traslada a un país de la UE/EEE o a Suiza. En este caso, el beneficiario
seguirá percibiendo la prestación por desempleo reconocida en España en el
extranjero durante 3 meses prorrogables por otros 3 si la
finalidad del traslado al extranjero es para buscar trabajo.
En ambos supuestos (suspensión o exportación) si el
beneficiario permanece en el extranjero más tiempo del concedido, la prestación
por desempleo se extinguirá (art. 213.g] LGSS y art. 69.2 Reglamento (CEE)
1408/71).
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