Instrucciones de participación de los trabajadores para las elecciones del 25-M
La Orden EMO/143/2014, de 2 de mayo (D.O.G.C. núm. 6619 de 09.05.14) establece instrucciones sobre la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento Europeo del próximo domingo 25 de mayo.
Trabajadores afectados:
- Los que tengan la condición de electores y no les corresponda descanso semanal el domingo de la celebración de las elecciones.
- Los que acrediten su condición de miembros de Mesa Electoral, Interventores o Apoderados.
Permisos para votar:
- Tiene carácter de no recuperable.
- No es necesario conceder dicho permiso a los trabajadores cuya jornada sólo coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de 2 horas.
- Si es de más de 2 horas y menos de 4, se debe conceder un permiso de 2 horas.
- Si es de 4 o más horas se debe conceder el permiso general de 4 horas.
- Se reduce proporcionalmente la duración del permiso a los trabajadores que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
- La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa.
- La empresa tiene derecho a solicitar al trabajador justificante de haber votado.
- A los trabajadores que desempeñen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, se les concederá permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a fin de que puedan emitir su voto por correo hasta el día 15/05/2014.
Retribución:
- El permiso para votar se retribuye como si se hubiesen prestado servicios normalmente.
- La parte del salario correspondientes a primas o incentivos se debe calcular de acuerdo con la media percibida por dicho concepto en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.
Miembros de mesa electoral e interventores:
- Se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día, además de un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Dicho permiso será retribuido por la empresa en el momento en que el trabajador acredite su actuación como miembro de la mesa electoral o como interventor.
- El permiso de 5 horas corresponde a todos los trabajadores miembros de mesa electoral o interventores, con independencia de que el día 25 les corresponda o no descanso semanal.
Apoderados:
- Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 25/05/2014 y de carácter no recuperable.
Turno de noche:
- Si algún miembro de mesa electoral, interventor o apoderado debiera trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
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