lunes, 26 de mayo de 2014

VIGILANCIA DEL CRÉDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Uno de sus trabajadores, que además es Delegado de Personal, solicitó el uso de crédito horario para ausentarse de su puesto de trabajo durante varios días, alegando que debía ejercer funciones propias de su representación sindical. Pero usted, empresario, sospecha que el trabajador se dedica, durante dichos días, a atender un negocio familiar, concretamente un Bar-Restaurante regentado por su esposa. 
Por lo que se está planteando la posibilidad de contratar una agencia de detectives para que hagan un seguimiento del trabajador durante los días en que se ausenta de la empresa para, supuestamente, realizar actividades sindicales. Pero lo han informado que los Tribunales suelen rechazar tal tipo de pruebas, por considerarlas abusivas ya que el sometimiento a vigilancia singular de los representantes de los trabajadores, traba o impide el derecho al libre ejercicio de sus funciones representativas.

En efecto, los Tribunales vienen considerando que existe una presunción de que el crédito horario es utilizado correctamente por los representantes de los trabajadores, por lo que la facultad disciplinaria del empresario debe ser interpretada de forma restrictiva. Y, por ello, para que el uso indebido del crédito horario sea constitutivo de despido procedente ha de ser manifiesto y habitual, lo que debe ser acreditado mediante pruebas que no empleen una vigilancia que atente a la libertad de su función.

Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo  de 13 de marzo de 2012 consideró adecuada la prueba de detectives para acreditar el uso con fines particulares del crédito horario por parte de un representante de los trabajadores. Y ello en base a que no se realizó una vigilancia indiscriminada del trabajador, sino que cuando la empresa contrato el seguimiento por detectives ya tenía conocimiento de que el trabajador dedicaba el crédito horario a atender un negocio particular, y únicamente precisaba acreditarlo y, además, la vigilancia fue proporcionada, pues se limitó a los días concretos en que la empresa tenía fundadas razones para sospechar que se utilizaban en beneficio del propio trabajador. La Sentencia en cuestión consideró procedente el despido del trabajador por uso indebido del crédito horario.

Por lo tanto, le aconsejamos que si usted sospecha que un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa utiliza indebidamente el crédito horario, no encargue una vigilancia indiscriminada, sino que primero  intente confirmar sus sospechas por otros medios, y procure que la vigilancia por detectives se limite a los días y momentos en que se haga un uso indebido del crédito horario, y asegúrese de que  no exista el mínimo riesgo de que dicha vigilancia pueda interferir en las funciones representativas del trabajador.
Le recordamos que si tiene intención de despedir o sancionar a un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, debe tramitar previamente un expediente contradictorio, en el que se dé ocasión al trabajador de efectuar las alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes en su defensa. De no hacerlo así, la sanción o el despido se declararían automáticamente improcedentes. 

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