Para el cálculo de la indemnización por despido de un
trabajador en reducción de jornada por guarda legal de menor, cuidado de un
familiar o por lactancia, deberá tener en cuenta el salario percibido a jornada
completa.
El Tribunal de Justicia de Madrid, en su Sentencia de fecha 7 de abril de 2014, ha considerado que el error en el cálculo de la indemnización de
un trabajador en reducción de jornada sin tener en cuenta el salario percibido
a jornada completa es un error
inexcusable .
Si bien el error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización al trabajador despedido por causas objetivas, comporta normalmente la declaración de improcedencia del acto extintivo, en el caso enjuiciado en la sentencia referenciada, el despido se calificó como nulo, por estar el trabajador disfrutando de la reducción de jornada prevista en el art. 37.5 del ET y por lo tanto, estar incluido en los colectivos protegidos en el art. 53.4 b) del ET.
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