¿Es lícito incluir una cláusula en los contratos de trabajo obligando a sus trabajadores a proporcionarle sus datos personales?
Usted quiere el móvil y el email
de sus trabajadores para ponerse en contacto con ellos para efectuarles
comunicaciones referentes a su relación laboral. ¿Puede incluir, una cláusula
en los contratos de trabajo obligándoles a que le proporcionen esos datos?
Una reciente sentencia de la
Audiencia Nacional ha considerado que la cláusula de un contrato que obligue al
trabajador a proporcionar su móvil y/o correo electrónico será abusiva y por lo
tanto nula si el afectado/trabajador no ha prestado su consentimiento para el
tratamiento de sus datos. La protección de datos de carácter personal exige que
el afectado preste su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales a menos que el tratamiento que se haga de esos datos pueda ampararse
en alguno de los supuestos del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Así que, si usted quiere disponer del número de móvil y/o el email de alguno de sus trabajadores para efectuarle
comunicaciones de carácter laboral lo
recomendable sería que en la cláusula del contrato de trabajo solicitase (no
obligase) al trabajador a que le facilitase sus datos personales siempre con
carácter voluntario e indicándole la posibilidad de cancelarlos en cualquier
momento.
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