Al objeto de aclarar las dudas en relación a la tributación y cotización de
las cantidades que abona la empresa en concepto de dietas que derivan del
desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de
trabajo habitual y del que constituye su residencia, a continuación se
indicans los aspectos más relevantes a tener en cuenta sobre la regulación
fiscal y laboral de las dietas:
ü El
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece en su art. 9.A.3 que se exceptúan de gravamen las
cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de
hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo
habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pero, a
continuación, el mismo precepto señala expresamente que cuando el trabajador
permanezca desplazado por un período superior a 9 meses las dietas sí estarán
sujetas al IRPF.
ü La
jurisprudencia de los Tribunales del orden social han establecido que el abono
de las dietas deben compensar los gastos
soportados por el trabajador como consecuencia de un desplazamiento provisional o eventual del trabajador.
ü El Reglamento General sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto
2064/1995), si bien nada dice sobre el límite temporal de los 9 meses, el art. 23.2.A.a del mismo remite
expresamente, para determinar cuándo el importe de las dietas deberá incluirse
o no en la base de cotización, al ya citado art. 9.A.3 del Reglamento del IRPF.
De lo expuesto, se deduce que las dietas estarán sujetas al
IRPF y se incluirán en la base de cotización, cuando la duración del
desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo distinto de su
lugar de trabajo habitual y de su residencia, sea superior a 9 meses, ya que , superado dicho límite, se considera que
el desplazamiento ya no ha sido ni provisional ni eventual.
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