miércoles, 11 de noviembre de 2015

TRATAMIENTO FISCAL Y LABORAL DE LAS DIETAS

Al objeto de aclarar las dudas en relación a la tributación y cotización de las cantidades que abona la empresa en concepto de dietas que derivan del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituye su residencia, a continuación se indicans los aspectos más relevantes a tener en cuenta sobre la regulación fiscal y laboral de las dietas:

ü  El Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece en su art. 9.A.3 que se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pero, a continuación, el mismo precepto señala expresamente que cuando el trabajador permanezca desplazado por un período superior a 9 meses las dietas sí estarán sujetas al IRPF.

ü  La jurisprudencia de los Tribunales del orden social han establecido que el abono de las dietas deben compensar los gastos soportados por el trabajador como consecuencia de un desplazamiento provisional o eventual del trabajador.

ü  El Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995), si bien nada dice sobre el límite temporal de los 9 meses,  el art. 23.2.A.a del mismo remite expresamente, para determinar cuándo el importe de las dietas deberá incluirse o no en la base de cotización, al ya citado art. 9.A.3 del Reglamento del IRPF.


De lo expuesto, se deduce que las dietas estarán sujetas al IRPF y se incluirán en la base de cotización, cuando la duración del desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo distinto de su lugar de trabajo habitual y de su residencia, sea superior a 9 meses, ya que , superado dicho límite, se considera que el desplazamiento ya no ha sido ni provisional ni eventual.

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