Una relativamente reciente (marzo) Sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado el caso –bastante frecuente
en el sector- de una sucesión de contratas, en la que la nueva empresa adjudicataria
se encuentra en la situación de que los servicios contratados se han reducido
notablemente en relación a la contrata anterior.
Pues bien, el Tribunal considera que, a pesar de dicha reducción de los
servicios contratados- la nueva adjudicataria está obligada a subrogarse en
todos los trabajadores que están adscritos al servicio en cuestión. Parte la
Sentencia, de que al supuesto enjuiciado (servicios de Seguridad) es
plenamente de aplicación lo establecido en el art. 14 del Convenio del Sector
con independencia de la reducción operada en el servicio, por lo que la
minoración de la contrata no es causa que excuse del deber de subrogación.
Añade la Sentencia, que ante dicha situación la nueva empresa adjudicataria, en
lugar de no admitir la subrogación, debió proceder a despidos por
causas objetivas o a la reducción de jornada, de los trabajadores afectados,
por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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