La Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2017 analizó el caso de una
empresa que había accedido al correo electrónico profesional de una trabajadora
–sin su conocimiento ni consentimiento- para
obtener una prueba (correos entre la trabajadora y su abogado) de que una
reducción de jornada solicitada anteriormente no tenía como finalidad el
cuidado de hijos sino el forzar un despido.
El Alto Tribunal declaró no valida
dicha prueba, al considerar que se habían violado derechos fundamentales de la
trabajadora (intimidad y secreto de las comunicaciones) y, además, no constaba
la existencia de una “regulación del uso de los medios
informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la
facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las
obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con
pleno respeto a los derechos fundamentales”.
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