La Inspección de Trabajo y de
la Seguridad Social (ITSS) ha emitido la Instrucción nº 1/2017 para adecuar los
criterios de comprobación en materia de tiempo de trabajo de conformidad con la
nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de fecha 20 de abril de 2017 (nº 338/20017, recurso de casación 116/2016).
En esa instrucción, la ITSS
aclara que la llevanza del registro de jornada, al no ser una obligación para
las empresas con carácter general, la omisión de ese registro no es
constitutiva de una infracción del orden social. No obstante, recuerda que la
mera ausencia de registro de la jornada de trabajo no hace claudicar la función
de control que tiene encomendada la ITSS, por lo que la doctrina contenida en
la sentencia de 20 de abril de 2017 del TS, no afecta a la obligación
empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de
tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Por último, concluye que las
normas sobre registro de la jornada de trabajadores a tiempo parcial,
trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o
ferroviarios, no quedan afectadas por la doctrina del TS y la ITSS seguirá
exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las
sanciones por los incumplimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario