COMPETENCIA
DESLEAL ENTRE EMPRESAS. JURISDICCION
Dos sentencias del de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo (TS) de fechas 4 y 12 de mayo de 2017 han considerado que
la jurisdicción social es competente
para conocer de la demanda de reclamación de daños y perjuicios por competencia
desleal interpuesta por una empresa contra la sociedad constituida por los
trabajadores vigente su relación laboral
con aquella, y a través de la cual dichos trabajadores efectuaron la actividad
que constituye la competencia desleal.
TELETRABAJO
Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El cierre de un centro de trabajo como
consecuencia de que todos los trabajadores pasan a prestar servicios en régimen
de teletrabajo, comporta la extinción
del mandato los representantes de los trabajadores elegidos en dicho
centro. Así lo consideró la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional (AN) de 28 de abril de 2017, teniendo en cuenta que en el supuesto
enjuiciado el cambio de régimen de sistema de trabajo se había producido como
consecuencia de un acuerdo con el Comité Intercentros, lo que excluye cualquier
tipo de actuación fraudulenta de la empresa para conseguir la finalización
anticipada del mandato de los representantes.
JUBILACION
ACTIVA
La sentencia del TS de 30 de mayo 2017
denegó el derecho de un pensionista a cobrar la prestación simultánea a la
realización de una actividad laboral, en base a que en función de los años de
cotización únicamente tenía derecho a un porcentaje del 88,79% de la base reguladora.
El Alto Tribunal concreta los dos requisitos exigidos: tener reconocida una
pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible, y que la pensión reconocida sea del 100% de la base reguladora correspondiente.
EXCESOS
DE JORNADA Y CALENDARIO LABORAL
Es nula la decisión empresarial de reducir la jornada diaria prevista en
el calendario laboral, a fin de eliminar o minorar los eventuales excesos de
jornada que puedan producirse en cómputo anual. Así lo ha declarado la
Sentencia de la AN, en base a que el calendario laboral estaba elaborado en
función de las condiciones establecidas en el convenio aplicable y, por tanto, cualquier modificación debió
efectuarse por los trámites previstos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
DURACION
DEL PERMISO DE PATERNIDAD
La Disposición Transitoria 7ª del ET
indicaba que la duración del permiso de paternidad era de 13 días, pero el 1 de
enero de este año entró en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación
de la duración del permiso de paternidad,
la cual establece que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogida, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas (28
días). Por lo tanto, desde principios de año, el trabajador que sea padre
tendrá derecho a un total de cuatro semanas y dos días de permiso por
paternidad. Ya que el Estatuto de los Trabajadores también reconoce el derecho
a un permiso retributivo de dos días (el del nacimiento y el día siguiente) en
los supuestos de nacimiento de hijo.
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