Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de
diciembre de 2016, el despido de un trabajador que, durante su jornada de
trabajo, provocó el volcado del vehículo que conducía (dumper, maquinaria de la
construcción) causando contusiones a un compañero de trabajo (el cual se cogió
la baja médica por accidente laboral) no es motivo que revista la suficiente
gravedad para ser declarado procedente.
Esa sentencia, después de analizar
los motivos del despido aplica la teoría gradualista y acaba fallando a favor
del trabajador.
Concretamente, la empresa despidió al trabajador por tres motivos; uno
permitir que otro trabajador se subiera al dumper, por no utilizar el cinturón
de seguridad y, la tercera, por no accionar el freno de mano con el dumper en
pendiente y con el motor en marcha.
Pues bien, la sentencia considera que el primer motivo no ha quedado
acreditado, puesto que de la testifical practicada en el acto del juicio se
acreditó que el otro trabajador accedió al vehículo de manera inesperada. En
cuanto al segundo, a pesar de se trata de un hecho probado (no llevaba puesto
el cinturón), la sentencia considera que se trata de una práctica habitual en
la empresa y que es a esta a quien le incumbe organizar el trabajo de forma
segura y preventiva y debería haber corregido. Por último y, por lo que
respecta al hecho de no haber accionado el freno de mano, es la única
imputación efectuada por la empresa que la sentencia considera como hecho
probado, achacándolo a que el trabajador lo hace, en parte, de forma
imprudente, por exceso de confianza, pero sin poder ser calificado de acción
temeraria.
Fijados los hechos probados, la sentencia aplica la teoría gradualista y
considera que, al no haber quedado acreditado la primera imputación (permitir
que otro trabajador se subiera al dumper), y teniendo en cuenta que la empresa
no ha corregido las imprudencias temerarias de los trabajadores al no utilizar
el cinturón de seguridad, no puede calificarse de falta muy grave la conducta
de trabajador y, por lo tanto, concluye el TSJ de Cantabria en su sentencia que
ahora analizamos que, "... no concurre la gravedad suficiente de los
hechos imputados y probados, justificadores de la sanción de despido
comunicada".
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