Reiterada
jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene considerando
que la reducción de la contrata no excusa al nuevo contratista de
subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que, en
tal caso, solo es posible acudir a la vía del despido objetivo o a la reducción
de jornada por la vía del art. 41 ET.
Pero
la nueva cuestión que se plantea una reciente sentencia del TS de 10 de enero
de 2017 es la de si, las causas objetivas que justificarían el despido deben
ser sobrevenidas, esto es posteriores a la adjudicación de la contrata o
podrían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación. La sentencia
mencionada llega a la conclusión de que, si la reducción de la contrata
se impone en el nuevo pliego de condiciones, la nueva contratista que
se subroga en el personal de la anterior, puede minorar la plantilla por
la vía del despido por causas objetivas.
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