El
Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que limita la
indemnización que debe abonar el trabajador, por incumplimiento del pacto de no
competencia poscontractual.
El
TS entiende que dicha indemnización debe ser proporcional "compensación económica adecuada", sobre la base de que
la cláusula en el contrato de trabajo que recoja dicho pacto no puede resultar
abusiva y contraria al principio de buena fe.
En
el supuesto enjuiciado en esa sentencia, el pacto de no competencia contractual
que contenía el contrato de trabajo, contenía una clausula en la que, siempre
como indemnización, se estipulaba que la empresa abonaría al trabajador, con un
mínimo de 18.000,00 euros y, por su parte, el trabajador satisfará en igual
concepto indemnizatorio, una anualidad de sus salario bruto en el caso de
incumplimiento del referido deber, lo que equivalía a 59.000, 00 euros.
El
TS en su sentencia, analiza el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores
dedicado al pacto de no concurrencia y, determina que la compensación a la empresa cuando el trabajador incumple tal pacto
debe ser igualmente adecuada y proporcional a la que la empresa satisfaga al
trabajador, por lo tanto, la indemnización a abonar por el trabajador (en
el caso de la sentencia) es de 18.000 euros que es el importe que percibió
mientras duró la relación laboral, como contraprestación a su obligación de no
concurrencia y no la cantidad de 59.000 euros reclamada por la empresa que
correspondían con la retribución de una anualidad del trabajador.
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