lunes, 4 de enero de 2021

EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA SU DOCTRINA SOBRE CONTRATOS TEMPORALES POR OBRA O SERVICIO

En relación con los contratos temporales por obra o servicios, la Sala de lo Social del TS había venido considerando que la contratación mercantil de la empleadora con la empresa principal identifica la obra o servicio y justifica la temporalidad del vínculo laboral con el trabajador. En la Sentencia dictada el 29/12/2020 por el Alto Tribunal, el TS se plantea la licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso. Concluye el Alto Tribunal que en dichas actividades no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad de la obra o servicio porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender. Por último, la Sentencia comentada hace referencia a la posibilidad de acudir a las extinciones por causas objetivas de los contratos de los trabajadores adscritos a la contrata cuando se produzca la perdida de la misma.