Flash Laboral: nota informativa sobre la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida, aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015 y que recoge el Real Decreto -Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
¿EN QUÉ
CONSISTE LA MEDIDA?
La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes
reglas:
- Beneficio en la cotización:
- Si la contratación es a tiempo
completo, los primeros 500 euros de salario estarán exentos de cotización.Al
resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización
vigente en cada momento,
- Si la contratación es a tiempo
parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en
el apartado anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de
reducción de jornada de cada contrato.
- Cuando la contratación indefinida
se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil (SNGJ). Por lo tanto, esta medida será compatible con la Tarifa Joven
de 300€ para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años inscritos
en el SNGJ.
¿CUÁL ES LA
DURACIÓN QUE TIENE EL BENEFICIO EN LA COTIZACIÓN?
El beneficio se aplicará durante un período de 24 meses,
computados a partir de:
- La fecha de efectos del contrato
- Y respecto de los celebrados entre la
fecha de entrada en vigor de la norma (RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero) y el 31
de agosto de 2016.
Las empresas de menos de 10 trabajadores
se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250€.
¿CUÁLES SON
LOS REQUISITOS A CUMPLIR?
- Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- No haber extinguido contratos de
trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido
declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan
sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este
artículo
- Celebrar contratos indefinidos que
supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de
empleo total de la empresa.
- Para
calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de
trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días
anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante un periodo de 36
meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con
aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
- No haber sido excluidas del acceso
a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la
comisión de infracción grave o infracciones muy graves.
¿CUÁNDO NO PODRÁ APLICARSE ESTE
BENEFICIO?
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General
de la Seguridad Social.
- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras
empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se
hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por
despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en
los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a
la reducción.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha
del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante
un contrato indefinido.
Se evita así cualquier posibilidad de “efecto sustitución” de trabajadores.
¿ESTA MEDIDA AFECTA A LAS
PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES?
La reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la
generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calculará
aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS?
- Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el
recargo y el interés de demora correspondientes,
- Si lo que se incumple es el requisito de
mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante 36
meses (3 años), quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá
proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes
a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes
que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones
ya realizadas, en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento
del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del
respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100
de la citada diferencia.
- Si
el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá
reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el
mes 13.
- Si
el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá
reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el
mes 25.