CONTRATOS SECTOR PÚBLICO.
PLIEGOS DE CONDICIONES. SUBROGACION
La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de
diciembre de 2017, ha considerado que los pliegos de condiciones de los
contratos públicos no pueden establecer la obligación de subrogación al nuevo
adjudicatario de los contratos de los trabajadores adscritos al servicio de que
se trate.
Argumenta
el Alto Tribunal que el pliego de condiciones “no crea obligación alguna para los licitadores en el concurso sino que
sólo les informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación,
precisamente cuando las prescripciones legales o convencionales impongan al
adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador”.
Este
pronunciamiento implica un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social
del TS, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017
de contratos del sector público.