viernes, 23 de noviembre de 2018

ACUERDO DE COLABORACION CON LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENTRENADORES DE BALONCESTO

BUFETE GONZALEZ OLIVER (www.gonzalezoliver.es) ha firmado un acuerdo de colaboración con la Asociación Española de Entrenadores de Baloncesto (AEEB), por el cual el Bufete prestará servicios de asesoramiento jurídico laboral a los entrenadores asociados a la AEEB. 
La AEEB(www.aeeb.es), fundada en el año 1973, fue pionera entre las asociaciones de entrenadores y su aportación decisiva en la constitución en 1977 de la Asociación Mundial de Entrenadores (WABC). En septiembre de 2007 impulsó la constitución de la Unión Europea de Asociaciones de Entrenadores de Baloncesto (EUABC), asumiendo la presidencia en el primer mandato, y es miembro del Consejo Nacional de Entrenadores Deportivos (CNED).



En la foto, Alejandra Gonzalez Sainz, abogada y socia del Bufete y Joan Mª Gavalda, Presidente de la AEEB, en el momento de la firma del acuerdo. 

lunes, 12 de noviembre de 2018

ORDRE JUS/183/2018, de 31 d'octubre, per la qual es crea la Seu judicial electrònica de Catalunya

Hoy 12 de noviembre  de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden por la cual se crea la Sede judicial electrónica de Catalunya (para visualizar el contenido íntegro de la Orden del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña acceder al siguiente enlace https://goo.gl/fynzV9)
 
La sede judicial electrónica de Catalunya es un portal electrónico a través del cual los ciudadanos y profesionales de la justicia pueden acceder a la información, a los procedimientos y a los servicios electrónicos de la Administración de justicia en Cataluña. Por lo tanto, dicha Orden se aplica a los órganos y las oficinas judiciales; las fiscalías, y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña, como también a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con estos organismos por medios electrónicos.
La Sede judicial electrónica de Catalunya se pone en funcionamiento desde la entrada en de la precitada Orden y, según su Disposición Final entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
La sede judicial electrónica es accesible a través de la siguiente dirección http://seujudicial.gencat.cat.

 








 

martes, 6 de noviembre de 2018

ACUERDO DE COLABORACION CON EL COL·LEGI PROFESSIONAL DE L' AUDIOVISUAL DE CATALUNYA (CPAC)

Bufete Gonzalez Oliver firma un acuerdo de colaboración con el Col·legi Professional de l' Audiovisual de Catalunya (CPAC) con el objetivo principal de que Bufete preste asesoramiento jurídico laboral a los colegiados.


En la foto, Carlos Gonzalez Oliver, Doctor en Derecho y socio director del Bufete y Maricarmen Ezquerra, gerente del CPAC.



 
 
 

domingo, 4 de noviembre de 2018

SUCESION DE CONTRATA Y PLANTILLAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN DEUDAS ANTERIORES


La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 27/09/2018, ha considerado que la sucesión de contratas y la asunción de una parte importante de la plantilla, por imperativo del convenio colectivo del sector de limpieza de oficinas y locales, comporta la asunción, con carácter solidario, por parte del nuevo empresario de las deudas del anterior con los trabajadores, en los términos previstos en el art. 44.3 ET. Y ello a pesar de que el convenio de aplicación establece exclusivamente la responsabilidad del empresario saliente en las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata. Razona la sentencia que “el origen convencional de la asunción de una parte significativa de la plantilla no puede servir paras obviar los efectos de la subrogación empresarial (con asunción de los derechos y obligaciones del empleador saliente)”. La resolución del Alto Tribunal sigue la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 11/07/2018, que declaro que la sucesión de empresas en una contrata de seguridad entra dentro del ámbito de la directiva 2001/23/CE, con independencia de que la subrogación en la plantilla venga establecida por el convenio de aplicación. Al respecto hay que tener en cuenta que tanto la directiva como su trasposición a nuestro ordenamiento interno (art. 44.3 ET) establecen con carácter general la responsabilidad solidaria de las empresas cedente y cesionaria de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión, responsabilidad de la cual exonera tanto el convenio estatal de empresas de seguridad como el de limpieza de edificios y locales.

martes, 25 de septiembre de 2018

CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD. TRABAJO EN FESTIVO O EN DESCANSO SEMANAL


La Sentencia del TS de 27 de Junio de 2018, ha considerado que, el importe de las horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal del trabajador, no se deben abonar de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio (hora extraordinaria mismo valor de la hora ordinaria), sino de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, es decir, al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%, como mínimo. Al efecto, la Sentencia comentada declara ilegal y nulo el último inciso (“con los valores del artículo 42”) del artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para el periodo 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. En el Convenio actualmente vigente (artículo 53 y párrafo tercero del artículo 55) no se establece ningún incremento especial en la retribución de las horas trabajadas en festivo o descanso semanal.

 

viernes, 11 de mayo de 2018

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD LABORAL


El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Ya en 2010 se puso en marcha el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sin embargo, dicha norma quedó obsoleta puesto que el procedimiento para gestionar los incentivos era lento e ineficaz, de ahí que se decidiera por modificar el Real Decreto de 2010 aprobando el Real Decreto 231/2017 que entró en vigor el 25 de marzo de 2017.

Entre las novedades introducidas se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo. Además, en dicha norma se recoge la exigencia de acompañar a la solicitud del incentivo de una declaración responsable, donde se detallen las obligaciones concretas preventivas que, a los solos efectos de acceso al incentivo, cumplen las empresas solicitantes.
En cuanto a la cuantía, se fija el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

REQUISITOS
Para que las empresas puedan beneficiarse del sistema de incentivos regulados en esta norma deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos durante el periodo de observación, entendiéndose como tal, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización al que se refiere el apartado 1) que a continuación se detalla y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios:

1)    Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios

2)    Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que serán publicados mediante la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los accidentes “in itinere”.

3)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

4)    No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5)    Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que se requieren para tener acceso al incentivo.

6)    Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo

PRESENTACION Y TRAMITACION

Las solicitudes deberán tramitarse desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año y deberán presentarse en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El procedimiento de reconocimiento y concesión de los incentivos se iniciará con un informe-propuesta de las entidades gestoras o de las Mutuas que será entregado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, Dirección General), la cual efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos detallados anteriormente.

La Dirección General será la competente para determinar o no la concesión de incentivos, en consecuencia, podrá o bien aceptarlas o devolverlas a las entidades gestoras o a las Mutuas (según corresponda), en este último caso, para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que esta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, serán remitidos a la citada Dirección General.

Comprobada la concurrencia de los requisitos la Dirección General dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas. Dicha resolución podrá ser objeto del correspondiente recurso según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INSPECCION Y CONTROL

La Dirección General pondrá en conocimiento de los servicios de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para el seguimiento y comprobación de la información relativa al reconocimiento del incentivo.

ACUERDOS ENTRE EMPRESA Y MUTUAS

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo podrá ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.

DEROGACIÓN NORMATIVA

Por último, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este real decreto.











 



lunes, 7 de mayo de 2018

VIGILANCIA Y SEGURIDAD: NOVEDADES JURISPRUDENCIALES


Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que afectan al sector de la vigilancia y seguridad y que hemos considerado interesante explicarlas brevemente.

La primera de ellas hace referencia a la obligatoriedad de someterse, por parte de los vigilantes, a los reconocimientos médicos. Por tanto, dicha sentencia contraviene el principio general de voluntariedad del reconocimiento médico en la empresa recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el derecho a la intimidad regulado en la Constitución Española.

La segunda sentencia trata sobre si los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir o no el plus transporte y distancia. Para la cuestión debatida, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que el propio Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo…de manera proporcional, en función del tiempo trabajador”.

OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad y escoltas están obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa.

Argumenta el Alto Tribunal que, además del derecho a la intimidad del trabajador, existe otro derecho preponderante: “el del resto de trabajadores o terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud”.

PLUS DISTRANCIA Y TRANSPORTE EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 22 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir en proporción al tiempo de trabajo, no solo el plus de vestuario (cuestión ya aceptada en jurisprudencia anterior), sino también el plus de distancia y transporte.

Dicha sentencia rectifica otras anteriores de Salas de lo Social de Tribunales superiores de Justicia, basando tal doctrina la Sala del Tribunal Supremo en la literalidad de los términos en los que se expresa el art. 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

jueves, 25 de enero de 2018

FLASH INFORMATIVO


CONTRATOS SECTOR PÚBLICO. PLIEGOS DE CONDICIONES. SUBROGACION

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de diciembre de 2017, ha considerado que los pliegos de condiciones de los contratos públicos no pueden establecer la obligación de subrogación al nuevo adjudicatario de los contratos de los trabajadores adscritos al servicio de que se trate.

Argumenta el Alto Tribunal que el pliego de condiciones “no crea obligación alguna para los licitadores en el concurso sino que sólo les informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación, precisamente cuando las prescripciones legales o convencionales impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador”.

Este pronunciamiento implica un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social del TS, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017 de contratos del sector público.