Mostrando entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de mayo de 2018

VIGILANCIA Y SEGURIDAD: NOVEDADES JURISPRUDENCIALES


Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que afectan al sector de la vigilancia y seguridad y que hemos considerado interesante explicarlas brevemente.

La primera de ellas hace referencia a la obligatoriedad de someterse, por parte de los vigilantes, a los reconocimientos médicos. Por tanto, dicha sentencia contraviene el principio general de voluntariedad del reconocimiento médico en la empresa recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el derecho a la intimidad regulado en la Constitución Española.

La segunda sentencia trata sobre si los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir o no el plus transporte y distancia. Para la cuestión debatida, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que el propio Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo…de manera proporcional, en función del tiempo trabajador”.

OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad y escoltas están obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa.

Argumenta el Alto Tribunal que, además del derecho a la intimidad del trabajador, existe otro derecho preponderante: “el del resto de trabajadores o terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud”.

PLUS DISTRANCIA Y TRANSPORTE EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 22 de marzo de 2018, ha considerado que los vigilantes de seguridad contratados a tiempo parcial deben percibir en proporción al tiempo de trabajo, no solo el plus de vestuario (cuestión ya aceptada en jurisprudencia anterior), sino también el plus de distancia y transporte.

Dicha sentencia rectifica otras anteriores de Salas de lo Social de Tribunales superiores de Justicia, basando tal doctrina la Sala del Tribunal Supremo en la literalidad de los términos en los que se expresa el art. 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

jueves, 19 de octubre de 2017

ENEWSLETTER LABORAL


COMPETENCIA DESLEAL ENTRE EMPRESAS. JURISDICCION

Dos sentencias del de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de fechas 4 y 12 de mayo de 2017 han considerado que la jurisdicción social es competente para conocer de la demanda de reclamación de daños y perjuicios por competencia desleal interpuesta por una empresa contra la sociedad constituida por los trabajadores vigente su relación laboral con aquella, y a través de la cual dichos trabajadores efectuaron la actividad que constituye la competencia desleal. 

TELETRABAJO Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

El cierre de un centro de trabajo como consecuencia de que todos los trabajadores pasan a prestar servicios en régimen de teletrabajo, comporta la extinción del mandato los representantes de los trabajadores elegidos en dicho centro. Así lo consideró la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) de 28 de abril de 2017, teniendo en cuenta que en el supuesto enjuiciado el cambio de régimen de sistema de trabajo se había producido como consecuencia de un acuerdo con el Comité Intercentros, lo que excluye cualquier tipo de actuación fraudulenta de la empresa para conseguir la finalización anticipada del mandato de los representantes.

JUBILACION ACTIVA

La sentencia del TS de 30 de mayo 2017 denegó el derecho de un pensionista a cobrar la prestación simultánea a la realización de una actividad laboral, en base a que en función de los años de cotización únicamente tenía derecho a un porcentaje del 88,79% de la base reguladora. El Alto Tribunal concreta los dos requisitos exigidos: tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible, y que la pensión reconocida sea del 100% de la base reguladora correspondiente.
 

EXCESOS DE JORNADA Y CALENDARIO LABORAL

Es nula la decisión empresarial de reducir la jornada diaria prevista en el calendario laboral, a fin de eliminar o minorar los eventuales excesos de jornada que puedan producirse en cómputo anual. Así lo ha declarado la Sentencia de la AN, en base a que el calendario laboral estaba elaborado en función de las condiciones establecidas en el convenio aplicable y, por tanto, cualquier modificación debió efectuarse por los trámites previstos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 

DURACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD

La Disposición Transitoria 7ª del ET indicaba que la duración del permiso de paternidad era de 13 días, pero el 1 de enero de este año entró en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad, la cual establece que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogida, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas (28 días). Por lo tanto, desde principios de año, el trabajador que sea padre tendrá derecho a un total de cuatro semanas y dos días de permiso por paternidad. Ya que el Estatuto de los Trabajadores también reconoce el derecho a un permiso retributivo de dos días (el del nacimiento y el día siguiente) en los supuestos de nacimiento de hijo.