El supuesto es el siguiente; una empresa de servicio de
limpieza se subroga en los contratos de varios trabajadores. En el pliego de
condiciones de la contrata adjudicada se establece la reducción del nº de horas
de prestación del servicio. Ante dicha situación, la empresa inicia
negociaciones con los representantes legales de los trabajadores para la
reducción de la jornada de toda la plantilla, estos se oponen y la empresa
decide extinguir un contrato de trabajo por causas productivas.
El trabajador despedido interpone demanda ante el Juzgado de
lo Social, demanda que se desestima en instancia. Frente a la sentencia del Juzgado
se interpone recurso de suplicación ante el TSJ (en concreto del País Vasco) el
cual estima dicho recurso y declara improcedente el despido, condenando a la
empresa, o bien a la readmitir del trabajador o bien a abonarle la
correspondiente indemnización.
El TSJ del País Vasco considera que ese despido es improcedente
por cuanto la reducción del volumen de la contrata ya era conocida y aceptada
por la empresa adjudicataria, puesto que en el pliego de condiciones ya
constaba dicha reducción y aun así, la empresa de limpieza aceptó subrogarse en
todos los contratos de la anterior.
En este caso concreto, el TSJ del País Vasco, entiende que
no puede aplicarse la doctrina que establece que la reducción del volumen de
obra de la contrata es causa productiva que en principio justifica el despido
objetivo, porque la empresa adjudicataria del servicio tenía conocimiento de la
reducción de la contrata y la acepta y consiente en subrogarse en los contratos
de los trabajadores empleados por la anterior adjudicataria.
En conclusión, la empresa adjudicataria tan solo podrá
acudir al despido objetivo por causas posteriores a la adjudicación, pues en
otro caso iría en contra de sus propios actos.