martes, 22 de septiembre de 2015

INSTRUCCIONES PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ELECCIONES 27-S

Instrucciones para la participación de lOS trabajadorEs a las elecciones Del dia 27-S establecidas en la orden emo/274/2015, DE 7 de septiembre (D.O.G.C. núm. 6951), dictada por el departament d’empresa i ocupació

Trabajadores afectados:

  1. Los que tengan la condición de electores y no les corresponda descanso semanal el domingo de la celebración de las elecciones.
  2. Los que acrediten su condición de miembros de Mesa Electoral, Interventores o Apoderados.

Permiso para votar:

  • Será de hasta 4 horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda.
  • Será retribuido y tendrá el carácter de no recuperable.
    • La parte del salario correspondiente a primas o incentivos será la media percibida en los seis meses inmediatamente anteriores.
  • Trabajadores cuya jornada coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales:
    • Coincidencia inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
    • Coincidencia superior a dos horas e inferior a cuatro: Tendrán derecho a un permiso como máximo de dos horas.
    • Coincidencia de cuatro o más horas: Permiso general de 4 horas.
  • El permiso se reducirá proporcionalmente en los supuestos de jornada inferior a la habitual.
  • La determinación del momento de utilización del permiso será potestad del empresario.
  • El empresario podrá exigir al trabajador justificante acreditativo de haber votado.
  • Los trabajadores con una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de apertura de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
  
Miembros de la mesa electoral o interventores

  • Tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa y, además, una reducción en la jornada del lunes día 28, de las 5 primeras horas.
  • Dicho permiso será retribuido por la empresa en el momento en que el trabajador acredite su actuación como miembro de la mesa electoral o como interventor.
  • El permiso de 5 horas del lunes día 28 corresponde a todos los trabajadores miembros de mesa electoral o interventores, con independencia de que el día 27 les corresponda o no descanso semanal.
  
Apoderados

  • Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo día 27.
  
Posibilidad de cambio de turno de los miembros de la mesa electoral, los interventores y los apoderados

  • Si trabajan en el turno de noche del sábado día 26, el empresario, a petición de la persona interesada, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
  
Permiso para formular la solicitud para ejercer el voto por correo


  • Trabajadores que realicen sus funciones lejos de su domicilio habitual.
  • Derecho a un permiso retribuido, de carácter no recuperable de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral.

lunes, 14 de septiembre de 2015

LOS DESPLAZAMIENTOS QUE LOS TRABAJADORES SIN CENTRO DE TRABAJO FIJO REALIZAN ENTRE SU DOMICILIO Y EL PRIMERO O EL ÚLTIMO CLIENTE DE LA JORNADA CONSTITUYEN TIEMPO DE TRABAJO

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece que por <<tiempo de trabajo>> debe entenderse como, aquel periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en un supuesto en el que trabajadores que no tenían un centro de trabajo fijo o habitual y, utilizaban un vehículo de empresa para dirigirse desde su domicilio a un cliente (asignado por su empresario) o, para regresar a su domicilio desde el centro de tal cliente, que debe considerarse como tiempo de trabajo el dedicado al desplazamiento.

Dicha sentencia analiza los tres elementos constitutivos del concepto <<tiempo de trabajo>>, concluyendo que:
·    Cuando los trabajadores hacen uso de un vehículo de empresa, para dirigirse desde su domicilio a un cliente asignado por su empresario, para regresar a su domicilio desde el centro del tal cliente y, para desplazarse de un cliente a otro durante su jornada laboral, debe considerarse que estos trabajadores permanecen en el trabajo.

·    Cuando la empresa fija la lista y orden de los clientes y el horario de las clientas con los clientes, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios.

·     Los desplazamientos que los trabajadores realizan para dirigirse a los centros de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes. Por lo tanto, debe considerarse que los trabajadores están en ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que los trabajadores no dispongan de centro de trabajo fijo o habitual (por decisión empresarial) y se den los tres elementos anteriormente definidos, deberá computarse, el tiempo de desplazamiento que los trabajadores realizan entre su domicilio y el centro del cliente (y viceversa) como <<tiempo de trabajo>>.