Instrucciones para la participación de lOS trabajadorEs a las
elecciones Del dia 27-S establecidas en la orden
emo/274/2015, DE 7 de septiembre (D.O.G.C. núm. 6951), dictada por el
departament d’empresa i ocupació
Trabajadores
afectados:
- Los que tengan la condición de electores y no les corresponda descanso semanal
el domingo de la celebración de las elecciones.
- Los que acrediten su condición de miembros
de Mesa Electoral, Interventores o Apoderados.
Permiso para votar:
- Será de hasta
4 horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda.
- Será retribuido
y tendrá el carácter de no
recuperable.
- La parte del salario correspondiente a primas o incentivos será la media
percibida en los seis meses inmediatamente
anteriores.
- Trabajadores cuya jornada coincida parcialmente con el horario de apertura de
los colegios electorales:
- Coincidencia inferior a dos horas: No
tendrán derecho a permiso
- Coincidencia superior a dos horas e
inferior a cuatro: Tendrán derecho a un permiso como máximo de dos horas.
- Coincidencia de cuatro o más horas: Permiso
general de 4 horas.
- El permiso se reducirá proporcionalmente en
los supuestos de jornada inferior
a la habitual.
- La determinación del momento de utilización
del permiso será potestad del
empresario.
- El empresario podrá exigir al trabajador justificante acreditativo de haber
votado.
- Los trabajadores con una jornada cuyo
horario no coincida ni total ni parcialmente con el de apertura de los
colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
Miembros de la mesa electoral o
interventores
- Tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa y,
además, una reducción en la jornada
del lunes día 28, de
las 5 primeras horas.
- Dicho permiso será retribuido por la empresa
en el momento en que el trabajador acredite
su actuación como miembro de la mesa electoral o como interventor.
- El permiso de 5 horas del lunes día 28 corresponde
a todos los trabajadores miembros de mesa electoral o interventores, con
independencia de que el día 27 les
corresponda o no descanso semanal.
Apoderados
- Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo día 27.
Posibilidad de cambio de turno de los
miembros de la mesa electoral, los interventores y los apoderados
- Si trabajan
en el turno de noche del sábado día 26, el empresario, a petición de la
persona interesada, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche
anterior a las elecciones.
Permiso
para formular la solicitud para ejercer el voto por correo
- Trabajadores
que realicen sus funciones lejos de su domicilio habitual.
- Derecho a un permiso retribuido, de carácter no
recuperable de cómo máximo 4
horas dentro de la jornada laboral.