La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece que por
<<tiempo de trabajo>> debe entenderse como, aquel periodo durante
el cual el trabajador permanece en el
trabajo, a disposición del
empresario y en ejercicio de su
actividad o de sus funciones.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en un supuesto en el que trabajadores que no tenían un centro de trabajo
fijo o habitual y, utilizaban un vehículo de empresa para dirigirse desde su
domicilio a un cliente (asignado por su empresario) o, para regresar a su
domicilio desde el centro de tal cliente, que debe considerarse como tiempo de
trabajo el dedicado al desplazamiento.
Dicha sentencia analiza los tres elementos constitutivos del
concepto <<tiempo de trabajo>>, concluyendo que:
· Cuando los trabajadores hacen uso de un vehículo
de empresa, para dirigirse desde su domicilio a un cliente asignado por su
empresario, para regresar a su domicilio desde el centro del tal cliente y,
para desplazarse de un cliente a otro durante su jornada laboral, debe
considerarse que estos trabajadores permanecen
en el trabajo.
· Cuando la empresa fija la lista y orden de los
clientes y el horario de las clientas con los clientes, estos trabajadores
carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a
asuntos personales, de modo que están a
disposición de sus empresarios.
· Los desplazamientos que los trabajadores
realizan para dirigirse a los centros de los clientes que les asigna su
empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por
parte de los trabajadores en los centros de estos clientes. Por lo tanto, debe
considerarse que los trabajadores están en
ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de
desplazamiento domicilio-clientes.
En
consecuencia, en aquellos supuestos en los que los trabajadores no dispongan de
centro de trabajo fijo o habitual (por decisión empresarial) y se den los tres
elementos anteriormente definidos, deberá computarse, el tiempo de
desplazamiento que los trabajadores realizan entre su domicilio y el centro del
cliente (y viceversa) como <<tiempo de trabajo>>.
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