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martes, 22 de septiembre de 2015

INSTRUCCIONES PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ELECCIONES 27-S

Instrucciones para la participación de lOS trabajadorEs a las elecciones Del dia 27-S establecidas en la orden emo/274/2015, DE 7 de septiembre (D.O.G.C. núm. 6951), dictada por el departament d’empresa i ocupació

Trabajadores afectados:

  1. Los que tengan la condición de electores y no les corresponda descanso semanal el domingo de la celebración de las elecciones.
  2. Los que acrediten su condición de miembros de Mesa Electoral, Interventores o Apoderados.

Permiso para votar:

  • Será de hasta 4 horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda.
  • Será retribuido y tendrá el carácter de no recuperable.
    • La parte del salario correspondiente a primas o incentivos será la media percibida en los seis meses inmediatamente anteriores.
  • Trabajadores cuya jornada coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales:
    • Coincidencia inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
    • Coincidencia superior a dos horas e inferior a cuatro: Tendrán derecho a un permiso como máximo de dos horas.
    • Coincidencia de cuatro o más horas: Permiso general de 4 horas.
  • El permiso se reducirá proporcionalmente en los supuestos de jornada inferior a la habitual.
  • La determinación del momento de utilización del permiso será potestad del empresario.
  • El empresario podrá exigir al trabajador justificante acreditativo de haber votado.
  • Los trabajadores con una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de apertura de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
  
Miembros de la mesa electoral o interventores

  • Tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa y, además, una reducción en la jornada del lunes día 28, de las 5 primeras horas.
  • Dicho permiso será retribuido por la empresa en el momento en que el trabajador acredite su actuación como miembro de la mesa electoral o como interventor.
  • El permiso de 5 horas del lunes día 28 corresponde a todos los trabajadores miembros de mesa electoral o interventores, con independencia de que el día 27 les corresponda o no descanso semanal.
  
Apoderados

  • Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo día 27.
  
Posibilidad de cambio de turno de los miembros de la mesa electoral, los interventores y los apoderados

  • Si trabajan en el turno de noche del sábado día 26, el empresario, a petición de la persona interesada, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
  
Permiso para formular la solicitud para ejercer el voto por correo


  • Trabajadores que realicen sus funciones lejos de su domicilio habitual.
  • Derecho a un permiso retribuido, de carácter no recuperable de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral.

miércoles, 14 de mayo de 2014

ESPECIAL ELECCIONES

Instrucciones de participación de los trabajadores para las elecciones del 25-M


La Orden EMO/143/2014, de 2 de mayo (D.O.G.C. núm. 6619 de 09.05.14) establece instrucciones sobre la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento Europeo del próximo domingo 25 de mayo


Trabajadores afectados:
  • Los que tengan la condición de electores y no les corresponda descanso semanal el domingo de la celebración de las elecciones.
  • Los que acrediten su condición de miembros de Mesa Electoral, Interventores o Apoderados.
Permisos para votar:
  • Tiene carácter de no recuperable.
  • No es necesario conceder dicho permiso a los trabajadores cuya jornada sólo coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de 2 horas.
  • Si es de más de 2 horas y menos de 4, se debe conceder un permiso de 2 horas.
  • Si es de 4 o más horas se debe conceder el permiso general de 4 horas.
  • Se reduce proporcionalmente la duración del permiso a los trabajadores que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa.
  • La empresa tiene derecho a solicitar al trabajador justificante de haber votado.
  • A los trabajadores que desempeñen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, se les concederá permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a fin de que puedan emitir su voto por correo hasta el día 15/05/2014. 


Retribución:

  • El permiso para votar se retribuye como si se hubiesen prestado servicios normalmente.
  • La parte del salario correspondientes a primas o incentivos se debe calcular de acuerdo con la media percibida por dicho concepto en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.
Miembros de mesa electoral e interventores:
  • Se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día, además de un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. 
  • Dicho permiso será retribuido por la empresa en el momento en que el trabajador acredite su actuación como miembro de la mesa electoral o como interventor.
  • El permiso de 5 horas corresponde a todos los trabajadores miembros de mesa electoral o interventores, con independencia de que el día 25 les corresponda o no descanso semanal.

Apoderados:
  • Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 25/05/2014 y de carácter no recuperable.
Turno de noche:
  • Si algún miembro de mesa electoral, interventor o apoderado debiera trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.