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jueves, 25 de enero de 2018

FLASH INFORMATIVO


CONTRATOS SECTOR PÚBLICO. PLIEGOS DE CONDICIONES. SUBROGACION

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de diciembre de 2017, ha considerado que los pliegos de condiciones de los contratos públicos no pueden establecer la obligación de subrogación al nuevo adjudicatario de los contratos de los trabajadores adscritos al servicio de que se trate.

Argumenta el Alto Tribunal que el pliego de condiciones “no crea obligación alguna para los licitadores en el concurso sino que sólo les informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación, precisamente cuando las prescripciones legales o convencionales impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador”.

Este pronunciamiento implica un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social del TS, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

lunes, 27 de marzo de 2017

REDUCCION DE CONTRATA IMPUESTA EN PLIEGO DE CONDICIONES. SUBROGACION. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS


Reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene considerando que la reducción de la contrata no excusa al nuevo contratista de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que, en tal caso, solo es posible acudir a la vía del despido objetivo o a la reducción de jornada por la vía del art. 41 ET.

 
Pero la nueva cuestión que se plantea una reciente sentencia del TS de 10 de enero de 2017 es la de si, las causas objetivas que justificarían el despido deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a la adjudicación de la contrata o podrían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación. La sentencia mencionada llega a la conclusión de que, si la reducción de la contrata se impone en el nuevo pliego de condiciones, la nueva contratista que se subroga en el personal de la anterior, puede minorar la plantilla por la vía del despido por causas objetivas.