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jueves, 25 de enero de 2018

FLASH INFORMATIVO


CONTRATOS SECTOR PÚBLICO. PLIEGOS DE CONDICIONES. SUBROGACION

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de diciembre de 2017, ha considerado que los pliegos de condiciones de los contratos públicos no pueden establecer la obligación de subrogación al nuevo adjudicatario de los contratos de los trabajadores adscritos al servicio de que se trate.

Argumenta el Alto Tribunal que el pliego de condiciones “no crea obligación alguna para los licitadores en el concurso sino que sólo les informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación, precisamente cuando las prescripciones legales o convencionales impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador”.

Este pronunciamiento implica un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social del TS, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

lunes, 27 de marzo de 2017

REDUCCION DE CONTRATA IMPUESTA EN PLIEGO DE CONDICIONES. SUBROGACION. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS


Reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene considerando que la reducción de la contrata no excusa al nuevo contratista de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que, en tal caso, solo es posible acudir a la vía del despido objetivo o a la reducción de jornada por la vía del art. 41 ET.

 
Pero la nueva cuestión que se plantea una reciente sentencia del TS de 10 de enero de 2017 es la de si, las causas objetivas que justificarían el despido deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a la adjudicación de la contrata o podrían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación. La sentencia mencionada llega a la conclusión de que, si la reducción de la contrata se impone en el nuevo pliego de condiciones, la nueva contratista que se subroga en el personal de la anterior, puede minorar la plantilla por la vía del despido por causas objetivas.

miércoles, 22 de junio de 2016

SUCESION CONTRATAS DE SEGURIDAD Y DEUDAS SALARIALES


En fecha 7 de abril pasado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de especial importancia y trascendencia para las empresas de seguridad. 
Las jurisprudencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia venían considerando que, en caso de transmisión de una contrata de seguridad, era de aplicación el artículo 44 del ET (sucesión de empresas) y, en base a las previsiones del apartado 3 de dicho precepto, la empresa entrante y la saliente respondían solidariamente durante 3 años de las deudas salariales contraídas con los trabajadores con anterioridad a la transmisión.
Es decir, se consideraba ilegal la previsión contenida en el artículo 14, apartado 3 del Convenio Colectivo Sectorial, que establece expresamente que sólo la empresa saliente responde por tales deudas.

La Sentencia del Tribunal Supremo que comentamos, en abierta contradicción con la jurisprudencia de órganos jurisdiccionales inferiores, establece que la sucesión de contratas de servicios de seguridad no constituye la sucesión de empresas regulada en el artículo 44 ET, y que “la sucesión de plantilla es el resultado del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el convenio aplicable”.
Por ello, concluye el Alto Tribunal, “la nueva empresa adjudicataria del servicio de seguridad que tiene obligación de subrogarse en los trabajadores de la anterior empresa por mandato del artículo 14 del Convenio Colectivo, lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, de manera especial, sin responder de las deudas contraídas por la empresa adjudicataria anterior con sus trabajadores antes de la asunción de la contrata por la nueva empresa.”

viernes, 13 de noviembre de 2015

FLASH INFORMATIVO: SUCESION DE CONTRATA Y REDUCCIÓN DE SERVICIO

Una relativamente reciente (marzo)  Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado el caso –bastante frecuente en el sector- de una sucesión de contratas, en la que la nueva empresa adjudicataria se encuentra en la situación de que los servicios contratados se han reducido notablemente en relación a la contrata anterior.

Pues bien, el Tribunal considera que, a pesar de dicha reducción de los servicios contratados- la nueva adjudicataria está obligada a subrogarse en todos los trabajadores que están adscritos al servicio en cuestión. Parte la Sentencia, de que al supuesto enjuiciado (servicios de Seguridad) es plenamente de aplicación lo establecido en el art. 14 del Convenio del Sector con independencia de la reducción operada en el servicio, por lo que la minoración de la contrata no es causa que excuse del deber de subrogación.

Añade la Sentencia, que ante dicha situación la nueva empresa adjudicataria, en lugar de no admitir la subrogación, debió  proceder a despidos por causas objetivas o a la reducción de jornada, de los trabajadores afectados, por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.