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viernes, 11 de mayo de 2018

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD LABORAL


El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Ya en 2010 se puso en marcha el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sin embargo, dicha norma quedó obsoleta puesto que el procedimiento para gestionar los incentivos era lento e ineficaz, de ahí que se decidiera por modificar el Real Decreto de 2010 aprobando el Real Decreto 231/2017 que entró en vigor el 25 de marzo de 2017.

Entre las novedades introducidas se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo. Además, en dicha norma se recoge la exigencia de acompañar a la solicitud del incentivo de una declaración responsable, donde se detallen las obligaciones concretas preventivas que, a los solos efectos de acceso al incentivo, cumplen las empresas solicitantes.
En cuanto a la cuantía, se fija el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

REQUISITOS
Para que las empresas puedan beneficiarse del sistema de incentivos regulados en esta norma deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos durante el periodo de observación, entendiéndose como tal, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización al que se refiere el apartado 1) que a continuación se detalla y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios:

1)    Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios

2)    Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que serán publicados mediante la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los accidentes “in itinere”.

3)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

4)    No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5)    Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que se requieren para tener acceso al incentivo.

6)    Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo

PRESENTACION Y TRAMITACION

Las solicitudes deberán tramitarse desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año y deberán presentarse en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El procedimiento de reconocimiento y concesión de los incentivos se iniciará con un informe-propuesta de las entidades gestoras o de las Mutuas que será entregado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, Dirección General), la cual efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos detallados anteriormente.

La Dirección General será la competente para determinar o no la concesión de incentivos, en consecuencia, podrá o bien aceptarlas o devolverlas a las entidades gestoras o a las Mutuas (según corresponda), en este último caso, para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que esta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, serán remitidos a la citada Dirección General.

Comprobada la concurrencia de los requisitos la Dirección General dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas. Dicha resolución podrá ser objeto del correspondiente recurso según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INSPECCION Y CONTROL

La Dirección General pondrá en conocimiento de los servicios de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para el seguimiento y comprobación de la información relativa al reconocimiento del incentivo.

ACUERDOS ENTRE EMPRESA Y MUTUAS

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo podrá ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.

DEROGACIÓN NORMATIVA

Por último, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este real decreto.











 



miércoles, 14 de junio de 2017

FIRMA DEL CONVENIO BILATERAL ENTRE ESPAÑA Y CHINA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


El 12 de mayo los gobiernos de España y China alcanzaron un acuerdo con el objetivo de evitar la doble cotización a la Seguridad Social de los trabajadores españoles desplazados a China.
Dicho convenio establece que durante los 6 primeros años en los que trabajadores contratados por empresas españolas sean desplazados a China estarán asegurados por el sistema de Seguridad Social español, en lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General así como las cotizaciones y prestación por desempleo, a excepción de las debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional. También quedarán exentos de contribuir en el seguro básico de vejez y en el seguro de desempleo de China.

De la misma forma, durante un periodo de 6 años, las cotizaciones por los trabajadores chinos desplazados a España se realizarán a la Seguridad Social española por las prestaciones del Régimen General. Las cuotas por pensiones derivadas de contingencias comunes o accidente laboral y desempleo se efectuarán al organismo chino.

En el acuerdo administrativo se contempla la posibilidad de prorrogar la exención, una vez concluido el plazo de 6 años por acuerdo de ambas administraciones.

martes, 10 de marzo de 2015

NUEVO "COSTE CERO" PARA LOS AUTÓNOMOS

A continuación, les informamos sobre la nueva ayuda a los autónomos que necesiten reducir la jornada por cuidado de hijos o familiar dependiente, que el 27 de febrero de 2015, aprobó el Consejo de Ministros y que recoge el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Este Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
  1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

 Además, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a la:
  1. Permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y
  2. Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

 Condiciones de la contratación del trabajador:
  1. El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de un trabajador a tiempo completo,
  2.  La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación,
  3. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos:
  1. El trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada,

Excepción: cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente.

Otras cuestiones a tener en cuenta:
  • Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma,
  • Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, siempre que cumplan el resto de requisitos,
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, según la normativa vigente. 

lunes, 24 de noviembre de 2014

LA TARIFA PLANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Hace ya varios meses que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2014, de medias urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida. Pero, a día de hoy, siguen surgiendo dudas y cuestiones al respecto, que a continuación intentamos resolver.



¿Durante cuánto tiempo deberá mantenerse el nivel de empleo (total e indefinido) dentro de la empresa para beneficiarse de la “tarifa plana”?

El mantenimiento del nivel de empleo es uno de los requisitos a cumplir por la empresa para poder beneficiarse de la “tarifa plana”.
Concretamente, el nivel de empleo dentro de la empresa deberá mantenerse durante los 36 meses posteriores a la celebración del contrato indefinido. Este requisito es exigible tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Para cumplir con este requisito de mantenimiento del nivel de empleo a efectos de la no devolución de las reducciones, se deberá contratar a nuevos trabajadores hasta alcanzar los niveles de empleo total y empleo indefinido alcanzados con el contrato al que se aplica la reducción.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de esta reducción en la cotización por contingencias comunes?

Si se incumplen las condiciones exigidas por el RD-Ley 3/2004 para poder beneficiarse de la “tarifa plana”, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente. 
El Reglamento General de Recaudación establece que los recargos pueden ir entre el 3% al 20%, si no se han ingresado las cuotas pero sí se han presentado los documentos de cotización, y entre un 20% a un 35% si no se han ingresado ni las cuotas ni los documentos de cotización. El devengo de intereses se prolongará hasta el ingreso en la Tesorería General de la totalidad de lo adeudado.

Hay que tener en cuenta que si lo que se incumple es el requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, en estos supuestos,  quedará sin efecto la reducción y deberá reintegrarse total o parcialmente, según cuando se produzca el incumplimiento, la diferencia entre los importes que hubieran procedido por las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción :
-       Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, deberán reintegrar el 100% de la citada diferencia,
-       Si se incumple a los 24 meses desde la contratación, corresponderá ingresar el 50% de la citada diferencia.
-       Si se incumple a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Al respecto, la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera que obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones es una infracción grave pudiendo ser sancionada con multas entre los 626€ hasta los 6.250€ según el grado de la infracción.

¿Qué ocurre en los supuestos en los que el trabajador cause baja voluntaria en la empresa?

El Real Decreto-Ley 3/2014 no hace alusión alguna a los supuestos en los que el trabajador pueda causar baja voluntaria en la empresa, se jubile o padezca una incapacidad permanente.
Por lo tanto, ante esta laguna normativa lo conveniente sería que la empresa cubriera esa baja lo antes posible celebrando otro contrato indefinido, de esta manera, se estaría manteniendo el nivel de empleo total e indefinido en la empresa y no perdería el beneficio a la reducción en la cotización por contingencias comunes.



martes, 29 de abril de 2014

¿QUÉ OPCIONES TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTÁ COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI DECIDE DESPLAZARSE AL EXTRANJERO?





Para que a un beneficiario de la prestación por desempleo que se desplaza al extranjero no se le extinga el derecho a seguir percibiendo esta prestación puede optar entre:

1)  Solicitar la SUSPENSIÓN del desempleo (art. 212.1 apartados f y g de la LGSS) cuando:
a) Se traslade de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre y cuando ese traslado sea por un período continuado inferior a 12 meses.

b)  Su estancia en el extranjero sea por un periodo, continuado o no,  de hasta  90 días.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
Tanto el traslado como la estancia en el extranjero deben ser comunicada y autorizadas por la entidad gestora.

2)  Solicitar la EXPORTACIÓN de la prestación por desempleo (art. 69 Reglamento (CEE) 1408/71) si se traslada a un país de la UE/EEE o a Suiza. En este caso, el beneficiario seguirá percibiendo la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero durante 3 meses prorrogables por otros 3 si la finalidad del traslado al extranjero es para buscar trabajo.

En ambos supuestos (suspensión o exportación) si el beneficiario permanece en el extranjero más tiempo del concedido, la prestación por desempleo se extinguirá (art. 213.g] LGSS y art. 69.2 Reglamento (CEE) 1408/71).