A continuación, les informamos sobre la nueva ayuda a los autónomos que
necesiten reducir la jornada por cuidado de hijos o familiar dependiente,
que el 27 de febrero de 2015, aprobó el Consejo de Ministros y que recoge el
Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la
carga financiera y otras medidas de orden social.
Este Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece una bonificación del 100%
de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes
supuestos:
- Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
Además,
la aplicación de esta bonificación estará condicionada a la:
- Permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y
- Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
Condiciones
de la contratación del trabajador:
- El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de un trabajador a tiempo completo,
- La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación,
- Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
- El trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada,
Excepción: cuando la extinción esté motivada
por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea
declarado o reconocido como procedente.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma,
- Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, siempre que cumplan el resto de requisitos,
- Esta medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, según la normativa vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario