jueves, 15 de mayo de 2014

CLÁUSULA EN EL CONTRATO OBLIGANDO AL TRABAJADOR A PROPORCIONAR SU DATOS PERSONALES

¿Es lícito incluir una cláusula en los contratos de trabajo obligando a sus trabajadores a proporcionarle sus datos personales?

Usted quiere el móvil y el email de sus trabajadores para ponerse en contacto con ellos para efectuarles comunicaciones referentes a su relación laboral. ¿Puede incluir, una cláusula en los contratos de trabajo obligándoles a que le proporcionen esos datos?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha considerado que la cláusula de un contrato que obligue al trabajador a proporcionar su móvil y/o correo electrónico será abusiva y por lo tanto nula si el afectado/trabajador no ha prestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos. La protección de datos de carácter personal exige que el afectado preste su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a menos que el tratamiento que se haga de esos datos pueda ampararse en alguno de los supuestos del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 


Así que, si usted quiere disponer del número de móvil y/o el email de alguno de sus trabajadores para efectuarle comunicaciones de carácter laboral  lo recomendable sería que en la cláusula del contrato de trabajo solicitase (no obligase) al trabajador a que le facilitase sus datos personales siempre con carácter voluntario e indicándole la posibilidad de cancelarlos en cualquier momento. 

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