Su empresa está pasando por una situación económica negativa
y como consecuencia de ello se retrasa en el pago de los salarios de sus
trabajadores. Incluso llega a no abonar los salarios durante varias
mensualidades consecutivas.
Ante la existencia de retrasos en el pago de los salarios,
varios de sus trabajadores deciden interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se declare extinguida la relación laboral por causa
justa de incumplimiento grave de las obligaciones del empresario consistente en
la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado,
contemplada en el art. 50.1.b) del ET y se condene a la empresa al pago de una indemnización
equivalente a la que correspondería por despido improcedente (art. 50.2 ET).
La primera cuestión a resolver es si el impago reiterado o
el retraso en el abono de los salarios constituye o no justa causa de extinción
del contrato de trabajo.
Pues bien, numerosas sentencias del Tribunal Supremo (entre
otras, STS 24/03/1992, 29/12/1994, 25/02/2013 y 05/12/2013) han afirmado que
para la concurrencia de la causa de extinción deberá apreciarse gravedad en el
incumplimiento empresarial.
Tal requisito de gravedad (exclusivamente casuístico) se
valorará teniendo en cuenta dos criterios, uno temporal, cuando el retraso o
impago sea continuado y persistente en el tiempo, y otro cuantitativo, en
relación con la cantidad total adeudada.
Es decir, los impagos o retrasos en el pago de los salarios
del trabajador revestirán suficiente gravedad para estimar la extinción del
contrato por voluntad del trabajador, cuando estos sean continuados,
persistentes en el tiempo (la jurisprudencia ha considerado el periodo de 3
meses como mínimo para la existencia de un incumplimiento grave) y
cuantitativamente importantes. Es indiferente que el retraso continuado en el
pago de salarios venga determinado por la mala situación económica de la
empresa ya que no se exige el elemento culpabilístico para la concurrencia del
incumplimiento empresarial.
La segunda y útlima cuestión a resolver es qué ocurre si con
posterioridad a la presentación de la demanda, la empresa procede a efectuar el
pago de la deuda con el trabajador.
A este respecto la jurisprudencia concluye que los pagos
ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto el incumplimiento
empresarial grave pues el retraso existió y se mantenía al ejercitarse la
acción resolutoria.
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