Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León (TSJCL) ha determinado que mientras la relación laboral se
encuentra vigente la empresa puede cambiar de opinión y retractarse del despido
objetivo notificado al trabajador.
En el supuesto enjuiciado, la empresa notificó al
trabajador su despido objetivo concediéndole 15 días de preaviso. El último día
de preaviso, mientras el trabajador aun prestaba servicios, la empresa le
comunicó (tanto al trabajador como al representante legal de los trabajadores) que
dejaba sin efectos el despido notificado 15 días antes y, que por lo tanto, al
día siguiente debía presentarse a su puesto de trabajo.
A pesar de ello, el trabajador faltó al trabajo y la
empresa le envió un comunicado recordándole que llevaba cuatro días faltando
injustificadamente al trabajo y le concedían un plazo de tres días para
formular alegaciones al respecto.
El trabajador justificó esas ausencias alegando estar despedido y que, el último día del preaviso interpuso una papeleta de
conciliación impugnando el despido objetivo. La empresa, tras recibir dicho
comunicado, envió un burofax al trabajador informándole de que había faltado
nueve días al trabajo sin justificación por lo que era merecedor, de
conformidad con el convenio colectivo aplicable, del despido disciplinario.
La sentencia del TSJCL resuelve el recurso de suplicación
interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia, la cual
desestimó la demanda de este por carecer de acción para impugnar el despido
objetivo, puesto que el mismo había sido dejado sin efecto por decisión
empresarial dentro del periodo de preaviso de tal despido.
Recuerda esa sentencia que, el preaviso es simplemente el
anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata
sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al
otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día,
sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2
del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, la sentencia del TSJCL concluye que como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace
efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la
voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que
llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el
contrato no llegue a extinguirse.
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