lunes, 4 de enero de 2021

EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA SU DOCTRINA SOBRE CONTRATOS TEMPORALES POR OBRA O SERVICIO

En relación con los contratos temporales por obra o servicios, la Sala de lo Social del TS había venido considerando que la contratación mercantil de la empleadora con la empresa principal identifica la obra o servicio y justifica la temporalidad del vínculo laboral con el trabajador. En la Sentencia dictada el 29/12/2020 por el Alto Tribunal, el TS se plantea la licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso. Concluye el Alto Tribunal que en dichas actividades no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad de la obra o servicio porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender. Por último, la Sentencia comentada hace referencia a la posibilidad de acudir a las extinciones por causas objetivas de los contratos de los trabajadores adscritos a la contrata cuando se produzca la perdida de la misma.

jueves, 12 de noviembre de 2020

El 12/11/2020, Alejandra Gonzalez abogada laboralista y técnica en políticas de igualdad en las empresas, participó como ponente en el Ciclo Deméter organizado por la Asociación 50a50 e impartido para el Area Metropolitana de Barcelona donde se trató la implantación y seguimiento de los Planes de Igualdad en la empresa

viernes, 23 de noviembre de 2018

ACUERDO DE COLABORACION CON LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENTRENADORES DE BALONCESTO

BUFETE GONZALEZ OLIVER (www.gonzalezoliver.es) ha firmado un acuerdo de colaboración con la Asociación Española de Entrenadores de Baloncesto (AEEB), por el cual el Bufete prestará servicios de asesoramiento jurídico laboral a los entrenadores asociados a la AEEB. 
La AEEB(www.aeeb.es), fundada en el año 1973, fue pionera entre las asociaciones de entrenadores y su aportación decisiva en la constitución en 1977 de la Asociación Mundial de Entrenadores (WABC). En septiembre de 2007 impulsó la constitución de la Unión Europea de Asociaciones de Entrenadores de Baloncesto (EUABC), asumiendo la presidencia en el primer mandato, y es miembro del Consejo Nacional de Entrenadores Deportivos (CNED).



En la foto, Alejandra Gonzalez Sainz, abogada y socia del Bufete y Joan Mª Gavalda, Presidente de la AEEB, en el momento de la firma del acuerdo. 

lunes, 12 de noviembre de 2018

ORDRE JUS/183/2018, de 31 d'octubre, per la qual es crea la Seu judicial electrònica de Catalunya

Hoy 12 de noviembre  de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden por la cual se crea la Sede judicial electrónica de Catalunya (para visualizar el contenido íntegro de la Orden del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña acceder al siguiente enlace https://goo.gl/fynzV9)
 
La sede judicial electrónica de Catalunya es un portal electrónico a través del cual los ciudadanos y profesionales de la justicia pueden acceder a la información, a los procedimientos y a los servicios electrónicos de la Administración de justicia en Cataluña. Por lo tanto, dicha Orden se aplica a los órganos y las oficinas judiciales; las fiscalías, y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña, como también a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con estos organismos por medios electrónicos.
La Sede judicial electrónica de Catalunya se pone en funcionamiento desde la entrada en de la precitada Orden y, según su Disposición Final entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
La sede judicial electrónica es accesible a través de la siguiente dirección http://seujudicial.gencat.cat.

 








 

martes, 6 de noviembre de 2018

ACUERDO DE COLABORACION CON EL COL·LEGI PROFESSIONAL DE L' AUDIOVISUAL DE CATALUNYA (CPAC)

Bufete Gonzalez Oliver firma un acuerdo de colaboración con el Col·legi Professional de l' Audiovisual de Catalunya (CPAC) con el objetivo principal de que Bufete preste asesoramiento jurídico laboral a los colegiados.


En la foto, Carlos Gonzalez Oliver, Doctor en Derecho y socio director del Bufete y Maricarmen Ezquerra, gerente del CPAC.



 
 
 

domingo, 4 de noviembre de 2018

SUCESION DE CONTRATA Y PLANTILLAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN DEUDAS ANTERIORES


La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 27/09/2018, ha considerado que la sucesión de contratas y la asunción de una parte importante de la plantilla, por imperativo del convenio colectivo del sector de limpieza de oficinas y locales, comporta la asunción, con carácter solidario, por parte del nuevo empresario de las deudas del anterior con los trabajadores, en los términos previstos en el art. 44.3 ET. Y ello a pesar de que el convenio de aplicación establece exclusivamente la responsabilidad del empresario saliente en las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata. Razona la sentencia que “el origen convencional de la asunción de una parte significativa de la plantilla no puede servir paras obviar los efectos de la subrogación empresarial (con asunción de los derechos y obligaciones del empleador saliente)”. La resolución del Alto Tribunal sigue la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 11/07/2018, que declaro que la sucesión de empresas en una contrata de seguridad entra dentro del ámbito de la directiva 2001/23/CE, con independencia de que la subrogación en la plantilla venga establecida por el convenio de aplicación. Al respecto hay que tener en cuenta que tanto la directiva como su trasposición a nuestro ordenamiento interno (art. 44.3 ET) establecen con carácter general la responsabilidad solidaria de las empresas cedente y cesionaria de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión, responsabilidad de la cual exonera tanto el convenio estatal de empresas de seguridad como el de limpieza de edificios y locales.

martes, 25 de septiembre de 2018

CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD. TRABAJO EN FESTIVO O EN DESCANSO SEMANAL


La Sentencia del TS de 27 de Junio de 2018, ha considerado que, el importe de las horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal del trabajador, no se deben abonar de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio (hora extraordinaria mismo valor de la hora ordinaria), sino de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, es decir, al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%, como mínimo. Al efecto, la Sentencia comentada declara ilegal y nulo el último inciso (“con los valores del artículo 42”) del artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para el periodo 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. En el Convenio actualmente vigente (artículo 53 y párrafo tercero del artículo 55) no se establece ningún incremento especial en la retribución de las horas trabajadas en festivo o descanso semanal.