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lunes, 22 de diciembre de 2014

¿ES NULA LA EXTINCIÓN DE CONTRATO, DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?

Es doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 92/2008 y 124/2009) que el despido de una trabajadora embarazada es nulo (salvo que se demuestre la procedencia del despido por motivos no relaciones con el embarazo),  de conformidad con el art. 55.5.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), e independientemente del conocimiento, o no, por el empresario del embarazo.

Concretamente, el art. 55.5 del ET establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien, se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” y en su apartado d) añade que también será considerado nulo el despido de las trabajadoras embarazadas.

La doctrina sentada por ese Tribunal considera que, el precepto 55.5.d) del ET establece una garantía absoluta y objetiva de la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas (excepto, procedencia del despido), no vinculada al conocimiento del empresario. Además, ante supuestos de despidos de trabajadoras embarazadas, debe diferenciarse si la decisión empresarial responde a un móvil discriminatorio, o, meramente coincide en el tiempo con el estado de gestación de la empleada, sin que tal circunstancia sea conocida por el empresario.

Si se trata, del primer supuesto, la nulidad del despido procede directamente de la quiebra del art. 14 CE, por vulnerar la prohibición de discriminación por razón de sexo; mientras que, si se trata del segundo supuesto, el despido ha de ser declarado nulo en virtud del art. 55.5.d) del ET.

Ahora bien, ¿deben los órganos judiciales, extender la regla sobre la nulidad automática del despido, en caso de embarazo, establecida en el art. 55.5.d) del ET y conforme  la doctrina del TC, al supuesto de desistimiento empresarial durante el período de prueba?

Esa cuestión ha sido tratada por el propio TC en la sentencia número. 173/2013, en la que afirma que, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido (la ley exige requisitos de forma para su licitud) y de la extinción del contrato en el período de prueba (no se exigen requisitos formales), no puede aplicarse al desistimiento empresarial durante el período de prueba, la regla sobre la nulidad objetiva del despido en caso de embarazo establecida en el art. 55.5.d) del ET.

Por lo tanto, la extinción del contrato durante el período de prueba será nula si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora.  Así, si la demandante acredita indicios de discriminación, corresponderá al empresario probar (inversión de la carga de la prueba) que la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora demandante. De este modo, la extinción del contrato durante el período de prueba de una trabajadora embarazada será declarada procedente.



lunes, 19 de mayo de 2014

¿ES NULO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA POR NO SUPERAR EL PERÍODO DE PRUEBA?

Supongamos que su empresa contrata a una trabajadora para el departamento de ventas con un período de prueba de dos meses. A la vista de las escasas ventas realizadas por la trabajadora, usted decide extinguir su contrato antes de que finalice el período de prueba.  

Una vez extinguido el contrato de trabajo, la trabajadora interpone demanda por despido nulo ante los Juzgados de lo Social alegando que en el momento de la extinción estaba embarazada, cuestión que usted desconocía.
La trabajadora basa su pretensión en el art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que califica como nulo el despido de trabajadoras embarazadas, aunque la empresa no tuviera conocimiento de ello. 
Pero, este precepto se está refiriendo al  despido disciplinario y no al supuesto de extinción del contrato en período de prueba, aunque la trabajadora en cuestión pretende igualmente su aplicación. 

Pues bien, ha de saber que, aunque existen varios pronunciamientos judiciales en sentido contrario, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró (Sentencia de 18 de abril de 2011) que no cabe ampliar los supuestos de nulidad del despido disciplinario establecidos en el art. 55.5 b) del ET y que por lo tanto, dicho precepto no es aplicable por vía de analogía a la resolución contractual en período de prueba. 

Ahora bien, la misma sentencia tiene en cuenta que aunque la extinción del contrato de una trabajadora embarazada en período de prueba no goza de la protección de nulidad cualificada del art. 55.5 b) del ET, sí que es posible considerar la nulidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

Por lo tanto, si usted es empresario y tiene pensado extinguir el contrato de trabajo de una embarazada en período de prueba asegúrese de que, en caso de reclamación, podrá acreditar que la trabajadora ha realizado pero no superado "las experiencias que constituyen el objeto de la prueba" (art. 14.1 del ET) y que por lo tanto estaba justificada su decisión de extinguir el contrato de trabajo.